Artículo 7 – Diversidad étnica y cultural de la Nación.
Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.
Artículo 8 – Riquezas culturales y naturales de la Nación.
Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.
Artículo 49 – Atención de la salud y saneamiento ambiental.
Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.